Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y las Personas con Discapacidad
Categoria: Notas

/ Por Alfredo R. Bértola/
 
 
La nueva LSCA (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), modelo
único en el mundo en su concepción, garantiza el acceso a la
comunicación a todos los sectores desde un pensamiento pluralista,
abierto y democrático. Se basa en el respeto y la atención a la
diversidad, partiendo de la idea de que la comunicación es un derecho
humano y apunta a garantizar la libertad de expresión de todos los
habitantes.

Una muestra cabal de todo esto, es la incorporación a la Ley de las
Personas con Discapacidad. Por primera vez en la historia, este
Colectivo es tenido en cuenta dentro de una Ley de la importancia y
alcance como lo es esta. Son incluidos como ciudadanos para que puedan
integrarse y participar en la vida social de nuestro país.
 
El trabajo de varios años por el derecho a la comunicación de las
personas con discapacidad llevado a cabo por la sociedad civil, junto
con la decisión política, se ven reflejados en esta Ley que nos pone a
la vanguardia, me atrevo a decir en el mundo, en lo que a legislación al
respecto se refiere. Esto nos llena de satisfacción junto a la gran
responsabilidad de llevar este desafío adelante.
 
Fue un camino largo y arduo. Chocamos con la resistencia de algunos que
no queriendo invertir dinero o solo tiempo para pensar en estos sistemas
de inclusión (y digo “invertir” ya que sabemos lo que se puede hacer por
lograr un punto más de rating) ni siquiera consideraron lo ya
comprobado: dada la enorme cantidad de personas con discapacidad, las
empresas lograrán más que un punto al hacer accesible su programación
acrecentando considerablemente la audiencia.
 
Otro freno fue el desconocimiento de la existencia de este tipo de
sistemas. Recuerdo hace algunos años, ya mencionaba en mis charlas la
“Audiodescripción” y al finalizar, algunas personas con discapacidad
visual se acercaban y comentaban el hecho de no saber de su existencia.
 
En una primera etapa de la redacción del Proyecto de la Ley, fue
incluido el art. 57 puesto a consideración, junto con el resto de los
artículos, en los más de 53 foros que se realizaron en todo el país
 
Coronando esta participación ciudadana se realizó el encuentro del 11 de
Mayo del 2009 en el ND Ateneo donde más de 700 personas, ya sea en forma
individual o representando a distintas organizaciones relacionadas con
la discapacidad , nos juntamos para, como dije aquel día, “celebrar”
este acto de inclusión y proponer cambios o mejoras.
 
Es así, que hoy, la nueva Ley incluye en seis artículos a las personas
con discapacidad:
 
• *Artículo 1º*
… i) Favorecer la capacidad local de creación y comercialización de
programas informáticos en idioma local, así como contenido destinado a
diferentes segmentos de la población, incluidos los analfabetos, las
personas con discapacidades y los colectivos desfavorecidos o
vulnerables, especialmente en los países en desarrollo y en los países
con economías en transición.
 
• *Artículo 3º*
Objetivos.
Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los
contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
…n) El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las
personas con discapacidad
 
*• Artículo 17º*
…i) Promover la producción de contenidos para niños, niñas y
adolescentes con discapacidad
 
*• Artículo 34º*
…e) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles
para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con
especiales necesidades
 
•* Artículo 66º
*Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción
propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos,
educativos, culturales y de interés general de producción nacional,
deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se
utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio
descripción, para la recepción por personas con discapacidades
sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener
dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación
determinará las condiciones progresivas de su implementación.
 
/Los Sistemas incluidos en el art. 66 son:/
 
Subtitulado Oculto (Closed Caption - CC): son subtítulos en el mismo
idioma, son cuadros de texto que se localizan en alguna parte de la
pantalla expresando lo que se está diciendo en ese momento. Son
opcionales porque están escondidos en la señal de TV y solo aparecen si
el usuario lo decide. La activación de este sistema se realiza
comúnmente mediante la tecla CC del control remoto (esto varía según el
modelo del televisor).
Este sistema no solo beneficia a las personas con sordera, hipoacusia o
de baja audición, sino también a niños que están aprendiendo a leer,
oyentes extranjeros que quieren aprender otro idioma, lugares públicos
donde comúnmente hay ruidos y no se puede escuchar (bares, aeropuertos,
estaciones de subte o de tren, etc.), lugares como hospitales, donde el
ruido de la tv molestaría.
 
Audiodescripción para personas con Discapacidad Visual: La incorporación
del SAP (Secondary Audio Program) Programación Auditiva Secundaria, que
es un segundo canal de audio en los televisores. Comúnmente se utiliza
para ver películas en su idioma original, se activa al presionar la
tecla SAP en el control remoto. Por este canal de audio se puede
transmitir lo que se llama audiodescripción. Esto consiste en que un
locutor narra sucesos y escenarios que no son reflejados en el diálogo
de escena (por ejemplo movimientos de una persona, escenarios, efectos
especiales visuales, etc.). Para las personas que no pueden ver, esto
sería fundamental para entender y seguir plenamente una historia o relato.
Los programas que deberán audiodescribirse serán: películas, series,
documentales y ficción (unitarios y tiras).
 
Audiodescripción para personas con Discapacidad Mental: También al SAP
se lo puede utilizar para transmitir en “lenguaje simplificado” lo que
se está expresando, para personas con discapacidad intelectual. En este
caso el lenguaje utilizado es sencillo, sin términos técnicos, frases
cortas y una estructura gramatical básica.
Los programas que deberán audiodescribirse bajo esta modalidad serán:
programas informativos, de servicios públicos e institucionales.
 
Lengua de Señas: Es la incorporación de un intérprete de lengua de señas
en la pantalla. Debemos respetar la diversidad existente dentro de la
comunidad sorda, ya sea por elección o por necesidad, en la forma de
como se comunican. La Lengua de Señas es una modalidad más en la
comunicación y debe ser aceptada y reconocida como derecho.
 
 
*• Artículo 70º*
La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar
contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la
raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión,
las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o
social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la
presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o
induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la
salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
 
La LSCA dentro de su alcance, es clara en lo referente a la
accesibilidad en la comunicación. En otros ámbitos que abarcan este tema
hay mucho trabajo realizado y mucho más por hacer. Pero ya no partimos
de cero. La sociedad en su mayoría está viendo, oyendo y entendiendo que
hay miles de personas que quedan ¨fuera de…¨
Es tarea de TODOS recrear un mundo para TODOS, asumiendo el compromiso
de fomentar una conciencia colectiva, basada en criterios éticos y
políticas públicas que favorezcan la reconfiguración de una sociedad
basada en la equidad y la justicia social.
 
/*Docente- Programas Especiales de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual/

Fuente: Periodismo Social

 


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