Ley de cupo de la Ciudad de Buenos Aires: prorroga de 5 años
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El pasado jueves se votó en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley 3230 cuyo contenido principalmente establece una prórroga de 5 años del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 43 que establece que el 5% de los empleados del gobierno de la ciudad de Buenos Aires deben ser personas con discapacidad.

Para comprender la gravedad del acto de la legislatura corresponde poner en perspectiva la obligación del estado en relación a su contexto social, político y económico, así como su fundamentación legal.

Primero debemos comprender que la obligación dispuesta en el artículo 43 deriva del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional el cual establece que a los efectos de promover la igualdad real de oportunidades deberán establecerse medidas de acción afirmativa que equiparen las facultades de ejercicio real de derechos de las personas con discapacidad.

Segundo, que la disposición del artículo 43 es operativa (es decir, es exigible) en los términos del artículo 10 de la constitución local desde la aprobación de la constitución de la Ciudad que data del 1º de octubre de 1996.

Tercero, que pese a la vigencia del derecho al cupo que las personas con discapacidad gozamos desde hace 13 años, esta norma constitucional fue reglamentada en 2004 por la ley 1502 dando 5 años en una acción progresiva para su cumplimiento.

Cuarto, que pese a los pasos normativamente previstos, los sucesivos gobiernos desoyeron la manda constitucional y nunca alcanzaron el cupo establecido.

Quinto, que lo aprobado por la legislatura implica una violación flagrante del derecho adquirido por las personas con discapacidad a acceder a un puesto  de trabajo.

Sexto, que lo votado por la legislatura evidencia un profundo desconocimiento de la temática de discapacidad y empleo. Al respecto cabe señalar lo siguiente:

(i) las personas con discapacidad pertenecemos a un grupo social cuyo desempleo es superior al 90%;
(ii) que la causa de ese desempleo se centra en el hecho de que las personas con discapacidad somos consideradas improductivas;
(iii) que la estigmatización de improductividad de nuestro colectivo es el resultado de una ideología de la normalidad que atribuye la calidad de persona a quienes son funcionales al modelo capitalista de producción el cual pregona que quien tiene mayor capacidad de generar plusvalía es quien más se ajusta a los estándares de normalidad económico-social, lo cual determina su inclusión social;
(iv) que frente a este modelo económico sólo la realidad puede imponerse como un contrargumento al constructo social;
(v) que para crear ese contrargumento es preciso generar mediante una acción de discriminación positiva el espacio que lo facilite;
(vi) que la medida adoptada por los constituyentes fue la del cupo laboral;
(vii) que el cupo laboral es una medida de imposición para vencer un constructo social hostil y que la laxitud en su aplicación desarticula la eficacia de la medida;
(viii) que la legislatura desconoce el derecho al cupo laboral de personas con discapacidad pero acepta sin discusión el derecho al cupo electoral de mujeres dispuesto por el artículo 36 de Constitución local, lo que implica un trato discriminatorio al grupo de personas con discapacidad;
(ix) que la inclusión laboral en el sector privado de personas con discapacidad es hoy por hoy una meta y no refleja ninguna realidad y no es una opción para abandonar políticas de acción afirmativa;
(x) que dadas las condiciones de exclusión social históricamente vividas por las personas con discapacidad privadas de educación y condiciones mínimas de autonomía personal, en la gran mayoría carecen de herramientas para competir por un puesto de trabajo en el mercado laboral;
(xi) que prorrogar el cupo laboral en estas circunstancias es derogar en los hechos la manda constitucional y así, promover la exclusión social del grupo de personas con discapacidad castigando doblemente al grupo: 1º habiéndolo privado de educación y formación profesional y 2º, por esa causa, expulsándolo del mercado de trabajo.

Por todo lo anterior, el voto de la legislatura es profundamente pernicioso para nuestro grupo, así como ilegal y arbitrario.

Por otra parte, cabe señalar que la votación fue realizada de espaldas a la ciudadanía en lo que sospecho un acuerdo político donde las personas con discapacidad, una vez más, somos la variable de ajuste.

Hasta ahora, en Buenos Aires se identificaba una política de abandono de la temática de discapacidad. Sin embargo, la gestión Pro con esta medida dejó en claro que su política es contraria a los intereses de nuestro grupo.

Desde hace meses la COPIDIS (ex COPINE), máximo organismo de aplicación y seguimiento de las políticas vinculadas a discapacidad, viene promoviendo la "derogación" del cupo laboral. Argumentando que el cupo laboral no "funcionó" en ningún lugar del mundo.

Este argumento es un argumento falso puesto que el efecto esperado donde se aplicó estrictamente este tipo de política fue alcanzado en todos los casos: se redujo la hostilidad hacia la incorporación de personas con discapacidad en el sector público, se visibilizó la capacidad laboral de las personas con discapacidad, se garantizó el derecho al trabajo de miles de personas, se redujo parcialmente el desempleo dentro del grupo, entre otras cuestiones.

Si el cupo laboral no igualó en otros países, ni siquiera en aquellos donde se aplicó a rajatabla, las tasas de desempleo entre personas con y sin discapacidad, esto es porque las circunstancias estructurales exceden a la aplicación de estas medidas y se encuentran socialmente muy arraigadas. Lo cual, no invalida la medida sólo pone en evidencia su insuficiencia y la resistencia social.

Así, el acto de la legislatura, no debe ni puede considerarse un acto aislado, sino por el contrario debe entenderse parte de una política de exclusión propia de esta gestión.

Las personas con discapacidad, sus familiares y allegados, las organizaciones sociales, los organismos de derechos humanos, los medios de comunicación, los partidos políticos que bregan por los derechos de los trabajadores, y quienes mantengan un compromiso con la diversidad deben manifestar su posición y sancionar esta conducta.

Las organizaciones de mujeres deben manifestarse por las mujeres con discapacidad, las organizaciones que luchan por los derechos de la infancia deben manifestarse por el futuro de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, las organizaciones de homosexuales y lesbianas deben manifestarse por sus pares con discapacidad y, sobre todo, las personas con discapacidad y sus organizaciones debemos expresar nuestra oposición a esta política.

En particular, las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y sus organizaciones representativas deben manifestar su oposición a este avasallamiento de derechos puesto que entre los excluidos estos siempre son los más excluidos y los que tienen aún menores chances de ser empleados por el sector privado y por los veneradores del poder de la razón.

Compañeros y compañeras, estimados y estimadas, es momento de manifestarnos por el derecho al trabajo, porque sin trabajo seguiremos siendo dependientes de los deseos e intereses de los demás, seguiremos siendo el objeto de explotación al que se nos relegó, el objeto de asistencia al que se nos condena y la inagotable fuente de recursos para sostener el negocio de la discapacidad.

BASTA DE POSTERGACIONES, BASTA DE POLITICAS ASISTENCIALISTAS, BASTA DE MENTIRAS SOBRE EL CUPO LABORAL, BASTA DE INDIFERENCIA.

Saludos a todos y todas

Fuente: Facundo Chávez Penillas

 


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